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ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 626

La tabla de enfermedades profesionales que contiene el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, establece la presunción, en favor de los trabajadores y obreros, que prolijamente enumera, de haber contraído al servicio de un patrono, cualesquiera de las enfermedades que precisa, según la labor desempeñada. Ahora bien, si en el caso, el trabajador fallecido no laboró al servicio del demandado, en ninguno de los trabajos que determina dicha disposición legal, resulta evidente que tuvo aplicación la regla general que establece el artículo 286 del mismo ordenamiento, y en consecuencia, correspondía a la reclamante demostrar, primero, la existencia del resfriado que sufrió el mencionado trabajador, y que provino del trabajo que desempeñaba, y, segundo, que la tuberculosis se le originó debido a ese resfriado, y por ende, que tuvo el carácter de profesionalidad; pero si no llegó a justificar ninguno de tales requisitos, pues solamente comprobó el origen de la muerte del trabajador, mas no la relación de causa a efecto entre el trabajo desarrollado y la enfermedad contraída, es claro que la declaración de la Junta responsable, en el sentido de que la quejosa no justificó la acción que dedujo, no es legal, en la inteligencia de que el organismo sentenciador no tuvo por qué aplicar las disposiciones del código sanitario, señalados por el apoderado de la agraviada, en virtud de que no existe razón para ello, ya que ninguna de las partes puso en duda que la tuberculosis sea una enfermedad transmisible, y sólo se debatió el punto relativo a si la adquisición de aquélla por el trabajador fallecido, fue de carácter profesional, o no.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374375-7eab8ac0/enfermedades-profesionales-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4576/43. Cortés Guadalupe. 11 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.

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