ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si las pruebas presentadas en un expediente, consisten en los dictámenes de dos médicos, y especialmente en el de uno de ellos, que fue ofrecido por el trabajador, demuestran que éste no murió a consecuencia de una de las enfermedades profesionales incluidas en la tabla del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, para que pudiera tenerse por profesional ese padecimiento, era indispensable que se hubiera demostrado la relación entre el mismo y el trabajo desempeñado por el obrero, y si esa prueba falta, y la Junta se limita a decir que la tuberculosis debe considerarse como enfermedad profesional entre los mineros, por las condiciones y medio ambiente en que se desarrolla el trabajo, es claro que se violan los artículos 284 y 326, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380623-707e4648/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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