TRABAJADORES, ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS.
Si de los certificados expedidos por un médico y del estudio radiográfico realizado por otro facultativo, aparece que un trabajador murió víctima de una tuberculosis pulmonar, como consecuencia inmediata y necesaria de la silicosis que padecía, y si también queda demostrado que el mismo obrero, en distintas actividades, estuvo al servicio de una empresa, durante doce años y que las atribuciones del trabajador eran las inherentes al trabajo de minero, teniendo en cuenta además, que la fracción IX de tabla de enfermedades profesionales, contenida en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, considera como tal, la silicosis de los mineros, es evidente que si la Junta condena a la empresa a pagar determinada cantidad, como indemnización por la muerte del trabajador, no infringe el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los elementos a que se ha hecho referencia, son eficaces para estimar que la enfermedad padecida por el trabajador, fue consecuencia del trabajo que desempeñaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380797-28def692/trabajadores-enfermedades-profesionales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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