ENFERMEDADES PROFESIONALES (TUBERCULOSIS).
Según la fracción X, del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, para que la tuberculosis en los mineros sea considerada como enfermedad profesional, se necesita que esté precedida de una silicosis. Por tanto, si de las pruebas aportadas a la Junta responsable, consistentes en el certificado de autopsia y el dictamen del estudio histopatológico, de un fragmento del pulmón del trabajador fallecido, resultó que éste no llegó a estar silicoso, sino únicamente tuberculoso, la Junta obró legalmente al considerar que en el caso no quedó comprobado que la muerte fue consecuencia de una enfermedad profesional, por no haberse llenado el requisito que exige la fracción X, del artículo 326, antes citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807957-26d1a693/enfermedades-profesionales-tuberculosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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