ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si una Junta sostiene que las condiciones en que se desarrolló el trabajo de un obrero fueron favorables para adquirir la tuberculosis pulmonar, según se desprende de las pruebas aportadas al juicio, las cuales demuestran que el padecimiento lo adquirió el trabajador, durante la prestación de servicios a una compañía, la tesis que invoca la empresa demandada, asegurando que desempeñaba, no está contradicha por la expresada Junta, sino por el contrario, fue aceptada por aquélla, y consta que en el laudo fueron examinadas las probanzas aducidas por las partes con el objeto de averiguar si había sido o no acreditado por el obrero que la enfermedad fue adquirida en el trabajo, ya que, la tuberculosis pulmonar no se encuentra catalogada en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, como enfermedad profesional, por lo que la Junta respectiva obró exactamente en los mismos términos que la empresa estima como correctos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379360-88f9835c/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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