ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
Si una Junta estudia pormenorizadamente todos y cada uno de los testimonios que se le rinden y si se llega a la conclusión de que con ello no se confirma que un trabajador hubiese estado efectivamente atacado de silicosis, ni menos que esta enfermedad le haya provocado la tuberculosis, y no altera esas declaraciones en forma alguna, y obrando dentro de la soberanía que le concede la ley, expresa que aun cuando los testigos declararon en forma terminante e indubitable, que el trabajador sí estaba enfermo de silicosis, enfermedad que había provocado la tuberculosis, no quedó probado este hecho, ya que no es posible admitir que los testigos hubiesen podido determinar la clase de enfermedad de que estaba afectado el expresado trabajador, dado que ese punto sólo puede ser constatado por un médico, y siendo tal consideración del todo correcta y jurídica no puede constituir agravio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808885-02cd1079/enfermedades-profesionales-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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