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ENFERMEDADES PROFESIONALES REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL RESPECTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 505

Si en el certificado de defunción de un trabajador, expedido por un médico, se expresa que aquél falleció a consecuencia de tuberculosis pulmonar, enfermedad no catalogada por sí sola como profesional, la prueba que consistió en el dictamen del médico relativo al examen histopatológico, es notoriamente deficiente, para demostrar que la causa de la muerte fue la silicosis o la sílico tuberculosis, porque aparte de que no existe más prueba que el dicho del facultativo, para probar que los fragmentos del pulmón analizado, pertenecían al extinto trabajador, para que la prueba hubiera sido atendible por ser pericial, hubiera sido necesario que se permitiera a la empresa demandada que designara también un perito por su parte, y si no se hizo así sino que solamente se pretendió probar la existencia de un padecimiento distinto al revelado en el acta de defunción, por medio de un dictamen unilateral, y a mayor abundamiento, si la Junta no sólo establece que no se demostró que el trabajador falleciera a consecuencia de una enfermedad profesional, sino además, que no pudo contraerla, porque su trabajo no se ejecutaba dentro de una mina, y no estaba por lo tanto, expuesto a la aspiración constante de polvos para que pudiera adquirir la silicosis, y tal razonamiento no se controvierte en el amparo, el laudo de la Junta debe quedar firme.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377848-ec452abd/enfermedades-profesionales-requisitos-de-la-prueba-pericial-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5594/40. Saldaña viuda de Díaz María Encarnación. 16 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.

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