ENFERMEDAD PROFESIONAL, RESPONSABLES DE LAS.
Si un patrono niega que un trabajador que estaba a su servicio, hubiese fallecido de silicosis, y alega que esa enfermedad, en caso de haber existido, no fue contraída por el obrero, estando al servicio del mencionado patrono, y niega que el propio obrero hubiese trabajado el tiempo que se dijo en la demanda y ganado el salario que en la misma se señala, oponiendo, con carácter de subsidiaria, la excepción de falta de personalidad, haciendo notar que el obrero se separo del servicio en fecha muy anterior al fallecimiento, pero de todo ello no deduce el patrono consecuencia alguna para fundar la negación de la demanda o la procedencia de alguna defensa en su provecho, la Junta respectiva no tiene porque ocuparse del hecho que el patrono hace notar, y por consiguiente, resulta infundado el agravio que por tal concepto se alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380892-6955c880/enfermedad-profesional-responsables-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL, RESPONSABLES DE LA. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONALES, RESPONSABLES DE LA. (s/clave)
- PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis