Corpus
Modo: Corpus Pro

ENFERMEDAD PROFESIONAL, RESPONSABLES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1757

Si un patrono niega que un trabajador que estaba a su servicio, hubiese fallecido de silicosis, y alega que esa enfermedad, en caso de haber existido, no fue contraída por el obrero, estando al servicio del mencionado patrono, y niega que el propio obrero hubiese trabajado el tiempo que se dijo en la demanda y ganado el salario que en la misma se señala, oponiendo, con carácter de subsidiaria, la excepción de falta de personalidad, haciendo notar que el obrero se separo del servicio en fecha muy anterior al fallecimiento, pero de todo ello no deduce el patrono consecuencia alguna para fundar la negación de la demanda o la procedencia de alguna defensa en su provecho, la Junta respectiva no tiene porque ocuparse del hecho que el patrono hace notar, y por consiguiente, resulta infundado el agravio que por tal concepto se alegue.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380892-6955c880/enfermedad-profesional-responsables-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1948/37. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.