Corpus
Modo: Corpus Pro

PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1513

Si una Junta acepta que un trabajador fallecido padecía silicosis, que es una enfermedad profesional, no le corresponde la carga de prueba a la parte actora, prueba consistente en demostrar que éste falleció de la silicosis que padecía, sino que el patrono es quien debe demostrar que el fallecimiento del obrero no tuvo como causa ese padecimiento, y si no acredita ese hecho, debe resolverse el conflicto planteado, en el sentido de que el trabajador probó la acción, con tanta más razón, cuanto que tratándose de una enfermedad de las catalogadas por la ley como profesionales, existe a favor del obrero la presunción de que su fallecimiento tuvo como causa dicha enfermedad, sí queda suficientemente acreditada la existencia de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380388-9c8c42e3/patronos-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5894/37. Muñoz viuda de Jaramillo Antonia. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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