ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
Si se alega que una Junta condena a un patrono a pagar al trabajador determinada cantidad por concepto de indemnización, correspondiente a incapacidad parcial permanente, derivada de silicosis, no obstante que el patrono niega que el trabajador hubiera estado a su servicio un tiempo suficiente para que se realizara el riesgo y que desempeñara labores en las que hubiese estado expuesto a la aspiración de polvos tisiógenos, por lo cual correspondía al trabajador probar el extremo contrario, no es de admitirse esa alegación, porque siendo la enfermedad profesional llamada silicosis, de las a que se refiere el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, si el obrero demuestra que padecía dicha enfermedad, es el patrono a quien toca demostrar que aquél había adquirido tal padecimiento al servicio de otra empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380220-6ef4ac9f/enfermedades-profesionales-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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