RIESGOS PROFESIONALES.
Si no ha quedado demostrado que fue estando al servicio del patrono demandado, cuando se realizó el riesgo profesional, ya que el trabajador dejó de prestar sus servicios cinco años después antes de la fecha en que presentó su demanda, y la silicosis pulmonar que padece dicho obrero, se encuentra en el primer período de su desarrollo, y en opinión de los peritos médicos que lo reconocieron, el padecimiento del mencionado obrero no es posible adquirirlo en un período de tiempo de dos años, y ese fue únicamente el tiempo en que dicho trabajador prestó sus servicios al citado patrono, resulta fundada la deducción que hace la Junta, en el sentido de que la enfermedad padecida por el trabajador, no fue adquirida estando al servicio del demandado, sino en una fecha posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382750-dba7d2d9/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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