ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
Así como este Alto Tribunal ha establecido que basta con un periodo de dos años seis meses de servicios, en una empresa minera, para que se presuma que el trabajador, de ésta, adquirió la silicosis, por ser suficiente para ello ese lapso, igualmente debe considerarse que cuando no se prestan servicios durante un periodo mínimo de dos años seis meses, no es presumible la adquisición de la silicosis al servicio de la empresa, y si bien es cierto que la constitución física de los obreros y sus defensas orgánicas influyen para que, en algunas ocasiones, contraigan la silicosis en un plazo menor del indicado, también lo es que debe demostrarse, en cada caso especial, que tales condiciones personales del obrero permitieron que adquiriera la silicosis en un lapso menor de dos años, seis meses, pues de no hacerse tal demostración, subsiste la presunción de que no pudo haberla adquirido en ese término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806532-51f1a4b6/enfermedades-profesionales-silicosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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