ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido, en términos generales, que la silicosis sólo puede adquirirse en un término mayor de dos años y medio, por lo que si queda demostrado que un trabajador sólo prestó sus servicios durante cuatrocientos noventa y ocho días discontinuos, la apreciación que haga la Junta en ese sentido, es correcta, y no viola, en perjuicio del trabajador, garantía constitucional alguna, no siendo en el caso de aplicarse los artículo 284 y 295, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, ya que el primero de estos preceptos, sólo define los riesgos profesionales, y el segundo establece la indemnización que debe pagarse por los mismos, y si la Junta absuelve a la parte demandada no hay razón para aplicar tales preceptos, procediendo, por tanto, negar el amparo que solicite al respecto el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378014-7c59b97f/enfermedades-profesionales-silicosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS). (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL (SILICOSIS), ADQUISICION DE LA. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS. (SILICOSIS). (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis