ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
Si bien se ha establecido en varios casos, que son necesarios dos años y medio de trabajo en el interior de una mina, para contraer la enfermedad profesional llamada silicosis, esta aseveración se ha hecho en forma general, pero no obstante ello, aunque el reclamante no haya trabajado dicho lapso, la demandada es responsable de la enfermedad profesional, ya que en el supuesto de que el obrero hubiera estado enfermo antes de prestarle sus servicios, la misma, al recibirlo, asumió toda la responsabilidad, y en el supuesto de que hubiera contraído la enfermedad después de haber laborado para ella, la demandada hubiera podido excepcionarse, si al despedirlo de su servicio le hubiera hecho el examen correspondiente para comprobar que el actor se encontraba sano, o hubiera demostrado que la enfermedad profesional la había contraído estando al servicio de una empresa distinta, y si no lo hizo así es responsable de la enfermedad profesional que padece el obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376931-f3ca508c/enfermedades-profesionales-silicosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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