ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
Si un patrono demandado, no ofrece prueba para demostrar que la enfermedad llamada "silico-tuberculosis pulmonar" de que falleció el trabajador que demanda al mencionado patrono, no pudo haber sido adquirida por dicho trabajador, durante los trescientos setenta y tres días que trabajó a su servicio, ya que, por regla general, no puede adquirirse dicha enfermedad antes de dos años y medio de trabajar en las minas, resulta que ningún agravio se causa al citado patrono, si se estima que el repetido trabajador contrajo esa enfermedad al encontrarse al servicio de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382763-3363c335/enfermedades-profesionales-silicosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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