ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si se alega que un trabajador, por no haber laborado en el interior de una mina, no pudo contraer enfermedad profesional alguna, y practicada una compulsa en los libros de la negociación, aparece que si bien es exacto que el trabajador no laboró en el interior de la mina, su trabajo lo desarrollaba en la boca de ésta, moviendo los malacates, es jurídico concluir que pudo, por ese motivo adquirir la enfermedad que le ocasionó la muerte, y si la empresa demandada no demuestra que la silicosis que padecía el trabajador la adquirió al servicio de otra empresa, esta circunstancia, contra la que nada se alega en la demanda de amparo, hace legal la condena contra la mencionada empresa, y en tal virtud debe negársele la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379490-0b9c35cf/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS). (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE OCASIONAN LA MUERTE, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS). (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, RESPONSABLES DE LOS. (s/clave)
- SILICOSIS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis