RIESGOS PROFESIONALES, RESPONSABLES DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se funda exclusivamente, al pronunciar su laudo, en el que absuelve a una empresa, en que ésta no es responsable del riesgo sufrido por un trabajador, ya que, en diversos casos, la propia Junta ha sentado la tesis de que para que se pueda considerar legalmente responsable a una empresa minera, de la silicosis de sus obreros, debe acreditarse que el obrero ha trabajado en la negociación, un mínimo de dos años y medio, y solamente trabajó un año, por lo cual es inconcuso que no existe responsabilidad para la empresa, resulta que tal consideración no puede aceptarse como válida y eficaz para absolver a la empresa demandada de las prestaciones reclamadas, porque sólo constituye una argumentación arbitraria de la mencionada autoridad, toda vez que ni se funda una disposición legal alguna, ni se apoya en un estudio de carácter técnico debidamente justificado, y porque si la empresa contrató los servicios del trabajador, encontrándose éste ya en estado silicoso, o lo contrató sano, y no se preocupó de acreditar, durante el juicio, que la enfermedad no la adquirió en el desempeño de las labores que la misma empresa le encomendó, es claro que en uno u otro caso, y dentro de estas condiciones, la repetida empresa nunca pudo quedar exenta de responsabilidad, por las consecuencias derivadas del riesgo profesional sufrido por el obrero, y por tanto, si la Junta estima lo contrario, apoyándose exclusivamente en la anterior consideración, viola las garantías constitucionales respectivas y debe otorgarse el amparo, a efecto de que se condene a la parte demandada al pago de la indemnización reclamada, por concepto de la muerte del trabajador, si se precisa en el laudo, de acuerdo con las constancias del expediente, haber quedado suficientemente acreditado que el trabajador padeció de silico-tuberculosis, así como que falleció a consecuencia de la expresada enfermedad y que la persona reclamante de tal indemnización, justificó su dependencia económica respecto del propio trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379715-f5e08cec/riesgos-profesionales-responsables-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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