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TRABAJADORES MINEROS, COMO DEBEN COMPROBAR SUS ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5843

No basta la sola demostración de que un trabajador prestó sus servicios en el interior de una minas, durante un tiempo más o menos prolongado, para establecer, a cargo de la empresa respectiva, la responsabilidad relacionada con la muerte de ese trabajador, sino que tal responsabilidad sólo puede fijarse a través de la demostración de que el mismo trabajador murió a causa de una enfermedad profesional adquirida al servicio de la negociación, y como en el caso, la parte actora no probó tal extremo, es inexacto que la Junta responsable haya infringido preceptos legales, por el solo hecho de que no haya condenado a la demandada al pago de la indemnización que le fue exigida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374119-5ca1e7a9/trabajadores-mineros-como-deben-comprobar-sus-enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4807/44. Pérez Petra. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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