TRABAJADORES MINEROS, COMO DEBEN COMPROBAR SUS ENFERMEDADES PROFESIONALES.
No basta la sola demostración de que un trabajador prestó sus servicios en el interior de una minas, durante un tiempo más o menos prolongado, para establecer, a cargo de la empresa respectiva, la responsabilidad relacionada con la muerte de ese trabajador, sino que tal responsabilidad sólo puede fijarse a través de la demostración de que el mismo trabajador murió a causa de una enfermedad profesional adquirida al servicio de la negociación, y como en el caso, la parte actora no probó tal extremo, es inexacto que la Junta responsable haya infringido preceptos legales, por el solo hecho de que no haya condenado a la demandada al pago de la indemnización que le fue exigida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374119-5ca1e7a9/trabajadores-mineros-como-deben-comprobar-sus-enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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