SILICOSIS.
Si se demostró que el trabajador laboró un mil trescientos setenta y una jornadas en el interior de las minas, y que padecía la enfermedad profesional silicosis, legalmente debe presumirse que la incapacidad la contrajo al servicio de la empresa; por lo que para librarse ésta de la responsabilidad correspondiente, estuvo en la obligación de demostrar que la indicada enfermedad la contrajo el trabajador por haber laborado en otras empresas mineras, con posterioridad a su separación o como gambusino; pero como no hizo esto, es claro que existe en contra de la empresa aquella presunción, y por consiguiente, está obligada a indemnizar el riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805888-352a92dd/silicosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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