SILICOSIS.
Basta que un trabajador desarrolle su labor en un campo minero, aun cuando no lo haga en el fondo de la mina, para que la empresa, a la que presta sus servicios, sea responsable del pago de la indemnización correspondiente, en caso de que adquiera la silicosis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370652-ab04e8d3/silicosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7616/45. The Moctezuma Copper Company, S. A. 23 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.
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