SILICOSIS ENTRE LOS MINEROS, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
Si está probado en autos, que el quejoso trabajó en el interior de una mina, el tiempo suficiente para que exista la presunción de que la silicosis que padecía la contrajo al servicio de la empresa demandada, del hecho de que posteriormente el obrero haya trabajado como gambusino, no puede concluirse que haya elementos suficientes para que dicha presunción quede destruida, ya que el trabajo de gambusino es el de buscar vetas de metal, que generalmente se desarrolla en la superficie de la tierra y no en el interior de una mina, y debe concluirse que al tener la Junta responsable por probada, la acción del trabajador respecto a esa enfermedad profesional, no puede causar agravio alguno a la empresa demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375308-de5da987/silicosis-entre-los-mineros-presuncion-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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