SILICOSIS.
Si el promovente no ataca en los conceptos de violación de su demanda, el fundamento sustancial de la condena que en su contra establece la responsable, o sea, la falta de prueba respecto a que el trabajador hubiera trabajado en otra empresa en donde hubiera contraído la silicosis que padece, es claro que esta exigencia de la responsable, fundada o infundada, al no destruir el laudo que se impugna, queda en pie; porque aunque la responsable admita que en el lugar en que laboraba el trabajador, no existe polvo, es claro que ante la evidencia de que el obrero padece la silicosis, tuvo que declarar la responsabilidad de la quejosa, por estar solamente acreditado que el actor prestó sus servicios en la empresa demandada y no en otra en la que pudiera haber adquirido la enfermedad, por lo que, aun cuando sean ciertas las consideraciones que se alegan, tiene que negarse el amparo a la empresa quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374103-f4b82514/silicosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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