JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden dar a la prueba pericial el valor que estimen conveniente, también lo es que se exceden en sus facultades cuando atribuyen arbitrariamente a ésta, un valor que no tiene, como sucede cuando pasa inadvertida el dictamen médico, en el que no se hace ninguna consideración médico-legal, aplicable al caso concreto, ya que no se relaciona la enfermedad sufrida por el trabajador con la clase de trabajo que desempeñaba o del medio en que se veía obligado a trabajar y solamente refuta el dictamen del perito del patrono, concretándose a hacer consideraciones generales, respecto de las condiciones que pudieron prevalecer en el lugar, donde el trabajador prestaba sus servicios, consideraciones que no pueden tenerse sino como una opinión, sin comprobación adecuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374241-23f1b11d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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