JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para apreciar soberanamente la prueba pericial que se rinda sobre cuestiones técnicas, sin sujetarse a regla alguna porque la ley no lo exige y deja al prudente arbitrio del juzgador de la apreciación de la prueba pericial. Además, si una Junta toma en consideración tan sólo el dictamen pericial rendido por los médicos de la parte actora, como los que producen el perito tercero en discordia y el ofrecido por la parte demandada, no viola en manera alguna el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380253-64f7e43d/juntas-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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