JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para apreciar las pruebas en conciencia, y tratándose de pruebas medico-periciales, debe considerarse que las tienen para inclinarse por los certificados de esos médicos que se les merezcan mayor credibilidad, y al fundarse en ellos, no puede decirse que violen las garantías individuales del que resulte afectado con la conclusión a que lleguen, supuesto que, dentro de la órbita de las funciones de esas Juntas, esta precisamente la de resolver las pretensiones aducidas por las partes en su demanda y contestación, con los elementos de prueba que se aporten, estableciendo las divergencias que existan entre unos y otros, y por medio de la lógica y del conocimiento de esos certificados y de las personas que los suscribieron, decirse por el que a su juicio se ajuste más a la verdad, por lo que su proceder en ese sentido, no puede encerrar una infracción al precepto legal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372779-68758e8c/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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