JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS PERICIALES POR LAS.
Si las Juntas, dentro de las facultades que para apreciar las pruebas en conciencia, les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, dan valor probatorio a un certificado médico corroborado con las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandada, su apreciación no puede ser violatoria de garantías individuales, ya que son soberanas para apreciar los dictámenes periciales sobre cuestiones técnicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375855-e2ef869f/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-periciales-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2803/42. Sáenz Felipe. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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