JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para apreciar la prueba pericial, prudentemente, con sano juicio, dando el valor que estimen conveniente a los dictámenes presentados por los peritos. Por tanto, cuando una Junta desestima el dictamen del perito de la parte demandada, por estar en abierta contradicción con el de la parte actora, que por igual razón es desechado, y concede preferencia el rendido por el perito tercero, por imparcial, no puede decirse que con ello viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369606-523bdeed/juntas-apreciacion-de-la-prueba-pericial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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