PRUEBA PERICIAL PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. EN SU VALORACIÓN LA JUNTA DEBE ATENDER A LA NATURALEZA PROPIA DE LOS PADECIMIENTOS Y NO A LA FECHA EN QUE SE REALIZARON LOS EXÁMENES QUE SIRVIERON PARA EMITIR LOS DICTÁMENES RESPECTIVOS.
En la valoración de la prueba pericial ofrecida con el objeto de acreditar la existencia de enfermedades en materia de trabajo, debe atenderse, en primer lugar, a la naturaleza propia de dichos padecimientos y no a la fecha en que se realizaron los exámenes que sirvieron para emitir los dictámenes, ya que aun cuando los más recientes a la fecha de su emisión permiten llegar a conclusiones más fidedignas, lo contrario no produce necesariamente un convencimiento diverso, como sería el caso de que el trabajador pudiera haber mejorado y con ello superar su incapacidad parcial permanente o el grado de invalidez existente, pues para que ello ocurriera, las enfermedades profesionales y los padecimientos generales tendrían que ser de tal naturaleza que por el solo transcurso del tiempo mejoraran; consecuentemente, si alguno de los peritos concluye que los padecimientos del trabajador no son susceptibles de mejoría, la Junta actúa correctamente al otorgarle valor preponderante, si por la profundidad de las consideraciones contenidas en cuanto al estudio realizado le merece mayor convicción que aquellos otros que, sustentados en estudios más recientes, carecen de conclusiones sustentadas en bases más sólidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178931-1de146eb/prueba-pericial-para-acreditar-la-existencia-de-enfermedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL MEDICA EN MATERIA DE INCAPACIDAD DE TRABAJO. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS. (s/clave)
- PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO DEBE ACOMPAÑAR A SU DICTAMEN LOS ESTUDIOS PRACTICADOS PARA DETERMINAR EL ESTADO DE INVALIDEZ DEL TRABAJADOR.- (837)
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. EN SU VALORACIÓN, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDEN APARTARSE DE LA QUE NO MEREZCA VALOR PROBATORIO, SIEMPRE Y CUANDO ESA DET (I.9o.T.267 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis