LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Aun cuando el laudo impugnado adolezca de falta de claridad, si por el sentido en que se encuentra redactado, se llega a la conclusión de que la Junta responsable estimó que la enfermedad aludida en la reclamación, había sido la determinación del fallecimiento y que la misma tenía el carácter de profesional, apoyándose para llegar a esta conclusión en el acta de defunción y en el certificado de la autopsia, es indudable que en esas condiciones, no puede decirse que la Junta haya pronunciado un laudo incongruente, ya que precisamente se refiere a la enfermedad alegada como causante del riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374985-44684a46/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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