ENFERMEDAD PROFESIONAL, CONDICION NECESARIA PARA QUE PROCEDA LA INDEMNIZACION RESPECTIVA.
Si la parte actora en un conflicto de trabajo no demuestra con documentos de carácter médico, que la causa de la muerte del trabajador haya sido una enfermedad profesional, no puede condenarse a la demandada al pago de la indemnización respectiva, por sólo el hecho de haberse celebrado dos convenios entre el trabajador y la empresa, en los que se indemnizó a aquél por dicha enfermedad, ya que esos convenios aun apoyados por la autopsia practicada al cadáver del trabajador y por el dictamen de un perito médico, lo único que pueden demostrar, es que el citado trabajador, padeció en vida la referida enfermedad profesional, pero de ninguna manera demuestran que su fallecimiento se debió a ella. Por otra parte, si la empresa demandada niega la demanda en todas sus partes, incumbe al actor demostrar este último hecho, si no lo hace debe absolverse a la demandada; por lo que, al no hacerlo así la Junta señalada como responsable, viola en su perjuicio el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376314-6f7b3e1e/enfermedad-profesional-condicion-necesaria-para-que-proceda-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONDENA POR LAS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL CAUSANTE DE LA MUERTE, PRUEBA EN CASO DE. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL, MONTO DE LA INDEMNIZACION POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis