ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si no hay una ley del trabajo que señale como enfermedad profesional una determinada, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden violar ley alguna declarando que tal padecimiento no es profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384049-5ca69cb9/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2426/29. Reyes viuda de Fernández Ortega Juana. 7 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
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