ENFERMEDAD PROFESIONAL, COMPROBACION DE LA.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje absuelve al patrono del pago de una indemnización por enfermedad profesional, fundándose en el dictamen pericial del médico de la oficina respectiva del Departamento Central, en el que se expresa que el obrero no padecía enfermedad profesional alguna, y siendo esa la única prueba que se aporta ante la misma Junta, para acreditar tal hecho, resulta que la mencionada Junta obra legalmente al declarar no probada la reclamación, por lo que se refiere al pago de indemnización por enfermedad profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382350-9adf3d9b/enfermedad-profesional-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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