ENFERMEDADES PROFESIONALES, A QUIEN CORRESPONDE LA PRUEBA EN CASO DE.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto, en varias ejecutorias, que, tratándose del pago de indemnización por concepto de enfermedades profesionales, basta con que el obrero sufra una enfermedad, en el desempeño de su trabajo o con motivo del mismo, para que tenga derecho a la indemnización, quedando la carga de la prueba del hecho relativo a si la enfermedad es o no profesional, al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383537-9c5a18e4/enfermedades-profesionales-a-quien-corresponde-la-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2050/34. Rodríguez viuda de Infante Dionisia. 22 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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