ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS
Si el patrono demandado, al contestar la reclamación instaurada en su contra, por el pago de la indemnización correspondiente, por la muerte de un trabajador, a consecuencia de una enfermedad profesional, manifestó que dicho trabajador le prestó servicios en un plazo muy corto y que por lo mismo, no pudo contraer, estando a su servicio, la enfermedad profesional que le ocasionó la muerte, debe estimarse que, dada la negativa del patrono, correspondía a la parte actora rendir las pruebas relativas a la existencia del riesgo profesional y a que éste se verificó estando el trabajador al servicio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808534-cb647880/enfermedades-profesionales-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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