ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
Si bien, y a propósito de las enfermedades profesionales incluidas en la tabla del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, existe la presunción, en beneficio del obrero, de que cuando se comprueba que padece alguna de ellas, debe reputarse adquirida al servicio del patrono, también debe tenerse en cuenta que la existencia de esa presunción, no implica que los empresarios no puedan rendir prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380584-3e0b0ebd/enfermedades-profesionales-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1129/37. Martínez Urbina Rafael. 16 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3160. Amparo directo en materia de trabajo 2063/36. Compañía de Inversiones, S. A. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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