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ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2081

La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que tratándose de enfermedades profesionales, debe distinguirse entre aquellas que se encuentren incluidas en la tabla del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, y las que reúnen los requisitos del artículo 286 de la misma ley; pues en las primeras, comprobado que el trabajador padece de una enfermedad es al patrono a quien toca demostrar que la misma no tiene el carácter de profesional, en el caso concreto, o bien que no fue adquirida a su servicio; en tanto que a propósito de las segundas, debe el trabajador comprobar que se encuentran satisfechos todos los requisitos del artículo 286, para que la enfermedad pueda ser considerada como profesional, o lo que es lo mismo, en el primer caso, basta que el trabajador compruebe que padece la enfermedad, en tanto que en el segundo, es preciso que demuestre sólo que la padece, sino que la misma llena los requisitos del artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la Junta respectiva debe absolver al patrono, si los certificados médicos exhibidos por el trabajador sólo comprueban que el mismo, en algunas ocasiones, padecía determinadas enfermedades, mas no que al presentar su demanda las padeciese, y muy bien podía suceder que, habiéndolas padecido se encontraba ya sano, razón por la cual, al no comprobar la existencia actual de los padecimientos, no podía decirse que existiera una enfermedad que pudiera tener los caracteres de profesional, y en consecuencia, si la Junta absuelve al mencionado patrono, no viola, en perjuicio del trabajador, garantía individual alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381524-69148c11/enfermedades-profesionales-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2022/36. Prado Ruperto. 30 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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