ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido que tratándose de enfermedades no incluidas en la tabla del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, toca al trabajador la prueba de la relación entre el trabajo y el padecimiento, y si esa prueba falta totalmente, la sola afirmación de que ciertos climas producen generalmente dicha enfermedad, no es bastante para tener científicamente comprobada la relación entre el trabajo y la enfermedad tanto si el certificado médico se refiere a que el trabajador, en fecha muy posterior a la en que sostuvo haber padecido la repetida enfermedad, se encuentra convaleciente de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381424-1753cf59/enfermedades-profesionales-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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