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ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 100

La presunción que en favor del trabajador establecen las fracciones IX y X del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, es juris et de jure, de manera que basta probar que un trabajador desempeñaba su labor como minero cantero, etcétera, o se es médico, enfermera, etcétera, y que lo ha desempeñado por un tiempo en que lógicamente es factible adquirir la enfermedad, para que sin necesidad de prueba pericial alguna sobre la profesionalidad del padecimiento, se condene a las empresas dedicadas a tales explotaciones. De manera que cuando la empresa en que se trabaja no es de las señaladas en las citadas fracciones, al obrero o a sus familiares le corresponde probar que la enfermedad se contrajo con motivo del servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277024-6ed0c896/enfermedades-profesionales-prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6757/56. Mexican Zinc Company, S. A. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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