ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
La presunción que en favor del trabajador establecen las fracciones IX y X del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, es juris et de jure, de manera que basta probar que un trabajador desempeñaba su labor como minero cantero, etcétera, o se es médico, enfermera, etcétera, y que lo ha desempeñado por un tiempo en que lógicamente es factible adquirir la enfermedad, para que sin necesidad de prueba pericial alguna sobre la profesionalidad del padecimiento, se condene a las empresas dedicadas a tales explotaciones. De manera que cuando la empresa en que se trabaja no es de las señaladas en las citadas fracciones, al obrero o a sus familiares le corresponde probar que la enfermedad se contrajo con motivo del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277024-6ed0c896/enfermedades-profesionales-prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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