RIESGOS PROFESIONALES, INEXISTENCIA DE.
El artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 establece que riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas; por lo que, si un trabajador sufre una lesión causada con motivo de un comportamiento inadecuado que observa con otro trabajador y que a consecuencia de ella le deja una secuela de incapacidad no se esta en ninguna de las dos hipótesis que contempla el artículo citado y, por ende, no puede derivar responsabilidad alguna para el patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244010-60f0f5ca/riesgos-profesionales-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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