RIESGOS PROFESIONALES, NO LO SON LOS ACCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES QUE VAN A OTRO DEPARTAMENTO, ABANDONANDO SU TRABAJO.
Según el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por riesgo profesional, los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, y por tanto, no puede catalogarse como riesgo profesional, el accidente que sufre un trabajador en otro departamento, al cual va, dejando abandonadas sus labores, por su propia voluntad y sin que lo exijan de modo alguno las necesidades de su trabajo, esto es, cuando el accidente no lo sufre un trabajador con motivo de sus labores, ni en el ejercicio de las mismas. El anterior criterio lo reforma el artículo 285 del mismo ordenamiento, que se refiere exclusivamente a los accidentes del trabajo, porque dice que debe ser "sobrevenida por el trabajo y en ejercicio de éste, como consecuencia del mismo", y en las circunstancias en que tiene lugar aquel accidente, se concluye que ni sobrevino durante el trabajo, ya que el trabajador suspendió éste para ir a otro departamento, ni a consecuencia de las labores encomendadas al mismo trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805575-b0dfb837/riesgos-profesionales-no-lo-son-los-accidentes-ocurridos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, EL ACCIDENTE SUFRIDO EN TRABAJO DISTINTO AL CONTRATADO, NO TIENE CARACTER DE. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO AL DIRIGIRSE A SUS LABORES EL TRABAJADOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis