ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO AL DIRIGIRSE A SUS LABORES EL TRABAJADOR.
Para que un riesgo pueda ser reputado como profesional, no es necesario que exista una relación inmediata y directa entre éste y el trabajo, sino que basta que exista una relación de conexidad o, lo que es lo mismo, que el trabajo sea la ocasión del riesgo; es indudable que sí existe la profesionalidad del accidente, tal como lo establece el artículo 285 de la ley de la materia, si ocurrió cuando el trabajador se dirigía a iniciar sus labores cotidianas, pues entraña una relación con el trabajo que estaba obligado a desempeñar, porque tal actitud es necesaria para su desarrollo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365971-1d864c06/accidente-de-trabajo-ocurrido-al-dirigirse-a-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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