RIESGO PROFESIONAL.
Para que surtan las responsabilidades de los patrones, con relación a los riesgos profesionales, no es indispensable que el riesgo acontezca precisamente durante la jornada de trabajo, bastando que el obrero se encuentre subordinado a la empresa, o realizando cualquier otra clase de labores en su beneficio; por lo que si el riesgo no ocurrió precisamente cuando el obrero desempeñaba sus labores, si tuvo lugar en los momentos en que el obrero se dirigía a desempeñar su trabajo, se llega a la conclusión de que el accidente aconteció con motivo del mismo trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372838-eb454f0b/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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