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RIESGO PROFESIONAL, EXISTENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6552

De acuerdo con la teoría del riesgo profesional, éste existe cuando el accidente ocurra en el tiempo y en el lugar del trabajo; por otra parte, la fracción III del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, exceptúa al patrono de pagar la indemnización correspondiente a los riesgos profesionales, cuando el accidente sea debido a fuerza mayor, extraña al trabajo, entendiéndose por fuerza mayor, toda fuerza de naturaleza tal, que no tenga relación alguna con el ejercicio de la profesión de que se trate y que no agrave los riesgos inherentes a la explotación; por último, la doctrina y la jurisprudencia relativas a los hechos del hombre que dan lugar a la fuerza mayor, han llegado a las siguientes conclusiones: I.- El accidente que origina lesiones o la muerte de un obrero, cuando es producido por un tercero, pero que tiene su origen en causas ajenas al trabajo, aun cuando ocurra en horas y en lugar del mismo, no entraña la responsabilidad patronal. II.- En cambio, debe considerarse accidente indemnizable, la muerte o las lesiones de un obrero producidas por un tercero, compañero, o no, de la víctima, siempre que ellas tengan su causa en el trabajo o sean motivadas, por el mismo; en una palabra, siempre que exista relación entre el hecho y el trabajo, aun cuando hayan ocurrido fuera del lugar y de las horas de labor. III.- En consecuencia, y de acuerdo con las reglas expuestas, si el hecho ocurre en el lugar y horas de trabajo, el patrono, para eximirse de responsabilidad, deberá probar que fue debido a causas ajenas al trabajo. En cambio, ocurrido el hecho fuera del lugar y horas de las tareas, es al obrero a quien incumbe probar la relación existente entre el accidente y el trabajo. Por tanto, si en el caso de que se trata el accidente ocurrió en el lugar y horas de trabajo y la empresa demandada no rinde prueba alguna para demostrar que la muerte del obrero tuvo su origen en causas ajenas al mismo, el accidente debe considerarse como un riesgo profesional y, por tanto, condenarse a la empresa demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375504-7c365f99/riesgo-profesional-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3135/41. "Petróleos Mexicanos" .- 7 de septiembre de 1942.- Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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