ACCIDENTES DE TRABAJO (TEORIA DEL RIESGO).
El accidente que origina lesiones o la muerte de un obrero, cuando es producido por un tercero, pero que tiene su origen en causas ajenas al trabajo, aunque ocurra en horas y en el lugar del trabajo, no entraña responsabilidad patronal. En cambio, debe considerarse accidente indemnizable la muerte o las lesiones de un obrero, producidas por un tercero, compañero, o no, de la victima, siempre que ellas tengan su causa en el trabajo, o sean motivadas por el mismo; en una palabra, siempre que exista una relación entre el hecho y el trabajo, aun cuando aquel haya ocurrido fuera del lugar y de las horas de labor. En consecuencia, si el hecho ocurre en el lugar y horas de trabajo, el patrono, para eximirse de la responsabilidad, deberá probar que es debido a causas ajenas al trabajo; pero cuando el hecho ocurre fuera del lugar y de las horas de las tareas, es al obrero a quien incumbe probar la relación existente entre el accidente y el trabajo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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