ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD POR LOS.
Todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo y durante el desarrollo de éste, se presume riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de un acto de un tercero extraño a la relación obrero patronal, salvo prueba del patrón, consistente en que la agresión fue originada por causas que ninguna conexidad tengan con el trabajo. Este criterio se desprende de lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 123 constitucional que determina que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, y la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Corte, interpretando el referido precepto también tiene establecido que la responsabilidad de los patrones respecto a los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores existe cuando dichos accidentes acaezcan con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten los trabajadores sin que se precise la existencia de una relación causal inmediata y directa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275492-469ff9fe/accidentes-de-trabajo-responsabilidad-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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