ACCIDENTES DE TRABAJO.
La responsabilidad por riesgos profesionales a que refiere el artículo 123 constitucional, tiene como fundamento que toda organización industrial a base de máquinas, implica un riesgo para el trabajador, quien, desde el momento que celebra un contrato de trabajo, queda expuesto a dicho riesgo; doctrina que tiene en cuenta, por una parte, el accidente sufrido; no requiriéndose necesariamente la existencia de una relación inmediata entre el trabajo y el accidente, para que nazca la responsabilidad del patrono; pues basta sólo que el accidente haya sido con motivo del trabajo para que la responsabilidad sea a cargo suyo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383170-070b98c9/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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