ACCIDENTES DE TRABAJO.
La teoría de la responsabilidad por los accidentes de trabajo, se sustenta en la doctrina de derecho industrial, que sostiene que el establecimiento de una organización a base de funcionamiento de máquinas, implica la creación de un riesgo, por su solo establecimiento; riesgo que existe para cualquiera y especialmente para los trabajadores; y al celebrar éstos un contrato de trabajo, cumplan o no, con los reglamentos del mismo, si el accidente se produce, el responsable es, en todo caso, quien ha creado el riesgo, o sea el patrono, quien sólo puede librarse de la responsabilidad consiguiente, cuando pruebe que el obrero, voluntaria o dolosamente, provocó el accidente; y si los medios usados por el patrono para impedir los accidentes, son perjudiciales o inadecuados, las Juntas de Conciliación deben condenar a que dichos medios sean sustituidos por otros más eficaces, pero no a cancelar el uso de los hasta entonces establecidos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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