ACCIDENTE DE TRABAJO, DETERMINADO POR ACTOS DELICTUOSOS.
Si el riesgo lo sufrió el trabajador precisamente al estar cumpliendo las obligaciones por él contraídas, aunque la causa determinante del accidente lo fuera el acto ejecutado por un tercero extraño al trabajador y a la empresa, esta situación no excluye de responsabilidad al patrón en los términos de la Ley Laboral, cuando no se trata de delito cometido en contra del trabajador originado por rencillas personales y por persona extraña a la negociación. Puede existir en el caso un delito por intención o por culpa del que fuera responsable, pero el hecho en sí se produce con respecto al trabajador como si se tratara de cualquier fuerza física, imprevisible y por lo mismo inevitable, siendo aplicable al caso la tesis número diez de la última Compilación de esta Suprema Corte, y que dice: "Cuando un hecho delictuoso, que se realiza en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, produce lesiones y aun la muerte del trabajador, tal hecho debe estimarse como accidente de trabajo, si se reúnen los requisitos para la existencia de ésta, independientemente de que tenga, a la vez, el carácter de delito, siendo precedente establecer, en consecuencia, la obligación para el patrono, de indemnizar a la víctima o a sus deudos".
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DEL TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS. (7)
- ACCIDENTES DE TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS. (4)
- ACCIDENTES DE TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- ACCIDENTE DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO (TEORIA DEL RIESGO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis