ACCIDENTE DE TRABAJO.
Cuando un hecho delictuoso se realiza, desde el punto de vista de quien lo comete, en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, cuya acción fortuita produce lesiones y aun la muerte del trabajador, tal hecho debe estimarse como accidente de trabajo, independientemente de que tenga, a la vez, el carácter de delito, siendo procedente establecer, en consecuencia, la obligación para el patrón, de indemnizar a la víctima o a sus deudos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367508-96fca135/accidente-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2836/53. Compañía "Cerro del Mercado", S. A. 10 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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