ACCIDENTE DE TRABAJO.
Si un patrón hace valer como defensa que en el momento en que su trabajador sufrió el accidente que le ocasionó la muerte, estaba laborando en beneficio de un tercero, es a él a quien toca demostrar en forma indubitable esta circunstancia excepcional, en virtud de tener en contra la presunción de ser laboralmente responsable del riesgo sufrido por el obrero con quien tenía celebrado contrato de trabajo y a quien le ocurrió el accidente al desempeñar labores similares a las que eran objeto del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367820-b2e7633c/accidente-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3224/52. Santacruz Vicente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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